AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2012-RCA
Fecha: 01-Ago-2012
II.3. Análisis del caso concreto
Señala que, Ana Gloria Rubín de Celis Tirado Vda. de Careaga, pretende la anulación y cancelación en la base tabular del SERGEOTECMIN de los registros mineros realizados a nombre de Hilarión Alave Huarayo, para ser inscrito a su nombre y de los otros condóminos o coherederos de su cónyuge registrado fallecido.
Sostiene que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial, los Vocales de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia y los Ministros de la Sala Civil del Tribunal Supremo hoy demandados vulneraron su derecho de defensa, por tanto infringieron las normas del debido proceso previsto en el art. 115.II de la CPE.
Para resolver el caso en revisión, se tiene en cuenta que en la redacción contenida en el memorial por el que se interpuso la acción de amparo constitucional, no se cumple el art. 77.3 y 6 de la LTCP, porque no están expuestos con claridad y precisión los hechos que motivan la acción, señalando las circunstancias en los que se produjeron los actos, hechos u omisiones ilegales o indebidos, no se hizo una relación sucinta y cronológica, señalando los hechos que se consideran ilegales o indebidos. Por otra parte no se fijó con precisión la tutela que se solicita para restablecer sus derechos o garantías constitucionales, no señaló que tipo de protección se solicita, pues no es suficiente pedir que se conceda la tutela demandada, es necesario señalar lo que debe disponer el tribunal constitucional.
- revisión
- I.1 Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- RECHAZÓ in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna,
- II.3. Análisis del caso concreto
- recurso extraordinario
- APROBAR