AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2012-RCA
Fecha: 01-Ago-2012
I.1 Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 10 de julio de 2012, cursante de fs. 181 a 197, el accionante interpuso acción de amparo constitucional, manifestando que en base a una medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas de la minuta de transacción y consiguiente resolución de contrato de 23 de junio de 2008, se formalizó demanda ordinaria en su contra.
Sostiene que, el 60% de las acciones de las concesiones “LA DISCUTIDA y SUCESIVAS LA DISCUTIDA”, le fue transferido conforme los Testimonios 331/2008 y 332/2008 ambos de 30 de mayo, en los cuales se consignó el precio en Bs10 000.- (diez mil bolivianos) por cada una de las concesiones, mientras que en el “contra-documento”, se fijó el precio en $us200 000.- (doscientos mil dólares estadounidenses) de los que el accionante pagó el monto de $us16 200.-(dieciséis mil doscientos dólares estadounidenses).
Señala que, Ana Gloria Rubín de Celis Tirado Vda. de Careaga, pretende la anulación y cancelación en la base tabular del Servicio Nacional de Geología Técnico de Minas (SERGEOTECMIN) de los registros mineros realizados a nombre de Hilarión Alave Huarayo, para ser inscrito a su nombre y de los otros condóminos o coherederos de su cónyuge registrado a su nombre.
Sostiene que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial, los Vocales de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia y los Ministros de la Sala Civil del Tribunal Supremo ahora demandados, vulneraron su derecho de defensa; por tanto, infringieron las normas del debido proceso previsto en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- revisión
- I.1 Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- RECHAZÓ in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna,
- II.3. Análisis del caso concreto
- recurso extraordinario
- APROBAR