Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2012-RCA
Fecha: 01-Ago-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante considera vulnerados sus garantías constitucionales al debido proceso y a la defensa consagrada en los arts. 115.II y 117.I de la CPE. Sin embargo, al haber sido RECHAZADA in limine la acción de amparo constitucional, corresponde, que la Comisión de Admisión, en revisión dilucide si tal declaratoria de improcedencia se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- revisión
- I.1 Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- RECHAZÓ in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna,
- II.3. Análisis del caso concreto
- recurso extraordinario
- APROBAR