AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2012-RCA

Fecha: 01-Ago-2012

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El accionante considera vulnerados sus garantías constitucionales al debido proceso y a la defensa consagrada en los arts. 115.II y 117.I de la CPE. Sin embargo, al haber sido RECHAZADA in limine la acción de amparo constitucional, corresponde, que la Comisión de Admisión, en revisión dilucide si tal declaratoria de improcedencia se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.