Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2012-RCA-SL
Fecha: 10-Ago-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 202.6 de la CPE; 12.7 y 39.3 de la LTCP, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 107/2012 de 11 de abril, cursante a fs. 65, pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia Tercero de la ciudad del El Alto del departamento de La Paz; y, en consecuencia se declara la improcedencia in limine de la acción de cumplimiento.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción de cumplimiento
- II.3. Improcedencia de la acción de cumplimiento por caducidad
- en el plazo máximo de seis meses
- en forma inmediata, sin dilaciones ni demoras
- APROBAR