AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2012-RCA-SL

Fecha: 10-Ago-2012

II.2.  Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción de cumplimiento

El art. 134.I y II de la CPE, instituye la acción de cumplimiento señalando que, procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida y que la acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada o por otra a su nombre con poder suficiente, ante Juez o Tribunal de  garantías, y se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.

Por otra parte, la citada norma faculta asimilar el procedimiento de la acción de amparo constitucional a la acción de cumplimiento. Así la                    SC 0258/2011-R de 16 de marzo, determinó que como la tramitación de     la acción de cumplimiento se sujeta al procedimiento previsto para la acción de amparo constitucional, le es aplicable el trámite previo de improcedencia in limine y rechazo que fue diseñado jurisprudencialmente a partir de la SC 0505/2005-R de 10 de mayo; en ese entendido, antes de la admisión de la acción de cumplimiento, el Juez o Tribunal, deberá analizar si se cumplen los requisitos de procedencia y admisibilidad, pronunciando la improcedencia o el rechazo in limine de la acción, en cuya situación el o los accionantes pueden impugnar dicha decisión en el plazo de tres días, a objeto de que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, asuma competencia y en grado de revisión determine si la autoridad judicial de garantías, actuó correctamente, y por ende se debe aprobar la resolución o al contrario, revocar y admitir si cumple los requisitos de procedencia y admisibilidad.