AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2012-RCA-SL

Fecha: 10-Ago-2012

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El accionante señala que fueron vulnerados los arts. 134 de la CPE, el “art. Inc. 2”  125.I) del DS 2711362 y 63.I y 3 y 7 del Estatuto Orgánico de la UPEA; sin embargo, al haberse declarado esta acción rechazada por el Tribunal de garantías, corresponde que la Comisión de Admisión, en revisión dilucide, si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.