Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2012-RCA-SL
Fecha: 10-Ago-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante señala que fueron vulnerados los arts. 134 de la CPE, el “art. Inc. 2” 125.I) del DS 2711362 y 63.I y 3 y 7 del Estatuto Orgánico de la UPEA; sin embargo, al haberse declarado esta acción rechazada por el Tribunal de garantías, corresponde que la Comisión de Admisión, en revisión dilucide, si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción de cumplimiento
- II.3. Improcedencia de la acción de cumplimiento por caducidad
- en el plazo máximo de seis meses
- en forma inmediata, sin dilaciones ni demoras
- APROBAR