AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2012-RCA-SL

Fecha: 10-Ago-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 29 de febrero de 2012, cursante de fs. 53 a 54 vta., el accionante manifiesta que por convenio interinstitucional vigente entre la Fiscalía de Distrito de La Paz y la carrera de Derecho de la UPEA, realizó su pasantía por seis meses con la finalidad de cumplir el trabajo dirigido que fue reconocido como modalidad de titulación en dicha Universidad.

Señala que, por los movimientos estudiantiles suscitados en la Universidad, se efectuó el cambio de Director de Carrera; consiguientemente, fue posesionado Jorge Callisaya a dicho cargo, quien anuló la modalidad de trabajo dirigido y convocó a examen de grado, incumpliendo el reglamento general en el que se menciona las modalidades de graduación.

Alega que, consecuentemente, el 7 de septiembre de 2010, solicitó a la Vicerrectora de dicha Universidad la homologación de documentación referente a la pasantía, para la extensión de título académico conforme al Estatuto Orgánico de dicha Universidad, que fue contestado mediante informe “URIT” 735/2010 de 15 de octubre, firmado por Rosmery Catari Callisaya, Técnico del Vicerrectorado   de la UPEA, quién pretendía confundir la solicitud indicada mencionando que no es homologable el pertinente certificado. 

Refiere que, contra dicho informe el 25 de octubre de 2010, presentó el recurso de revocatoria solicitando se emita la Resolución Vicerrectoral homologando todos los Actos Administrativos y Resoluciones del ex Director de Carrera Samuel Tola Larico; posteriormente, el 25 de noviembre del mismo año interpuso el recurso jerárquico que tampoco fue respondido.

Finalmente señala que, el 29 de marzo de 2011 y el 11 de mayo del referido año, solicitó la extensión del título académico al Consejo Universitario de la UPEA, que por nota 03/2011 de 14 de julio, dispuso que el accionante acuda a la instancia pertinente y adecue su solicitud conforme a las normas universitarias, recomendándole dar lectura al informe "URIT” 735/2010.