AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2012-RCA-SL
Fecha: 10-Ago-2012
en forma inmediata, sin dilaciones ni demoras
En el caso de autos, el accionante impugna dicho informe mediante el recurso de revocatoria el 26 de Octubre de 2010, que conforme establece el art. 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), debió haberse resuelto en un plazo de veinte días; frente al silencio administrativo negativo interpuso el Recurso Jerárquico el 25 de noviembre de 2010, que no fue respondido en un plazo de noventa días, conforme a la referida norma; vale decir, que la acción de cumplimiento fue presentada el 28 de noviembre de 2011, después de los seis meses que el art. 59 de la LTCP, establece como plazo máximo para la interposición de esta acción tutelar; por lo tanto, al no haber el accionante activado la acción de cumplimiento, solicitando la protección jurídica y el restablecimiento de sus supuestos derechos conculcados en forma inmediata, sin dilaciones ni demoras, dentro del plazo de los seis meses, no cumplió con previsión normativa citada; por lo que, su incumplimiento impone se declare la improcedencia in limine de la acción, sin que sea necesario ingresar a otras consideraciones de orden procesal dada la extemporaneidad del mismo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción de cumplimiento
- II.3. Improcedencia de la acción de cumplimiento por caducidad
- en el plazo máximo de seis meses
- en forma inmediata, sin dilaciones ni demoras
- APROBAR