AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2012-RCA-SL
Fecha: 10-Ago-2012
rechazo in limine
El Juez Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 107/2012 de 11 de abril, cursante a fs. 65, rechazo in limine la acción de cumplimiento, con los siguientes fundamentos: a) Se advierte que el objeto de la acción cumplimiento así como el petitorio no se encuentran debidamente determinados; b) La acción de cumplimiento no precisa el acto administrativo incumplido y/o el deber omitido por parte de los funcionarios demandados; c) No se puntualiza los derechos y garantías vulnerados; d) No establece si el accionante reclamó oportunamente en la vía administrativa el cumplimiento legal o administrativo del deber omitido; e) No precisa los datos de todos los terceros interesados; f) No subsanó las referidas observaciones en el plazo de cuarenta y ocho horas otorgado por el Tribunal de garantías conforme la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, g) No cumplió con lo previsto en el art. 91 y 88 de de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción de cumplimiento
- II.3. Improcedencia de la acción de cumplimiento por caducidad
- en el plazo máximo de seis meses
- en forma inmediata, sin dilaciones ni demoras
- APROBAR