AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2012-RCA
Fecha: 15-Ago-2012
Fragmento 7
Al respecto, el AC 0209/2011-RCA de 3 de junio, establece lo que sigue:“En ese entendido, es preciso señalar que el accionante no ha dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad, previsto en el art. 97 de la LTC, específicamente los de contenido, pues como se mencionó, no existe una exposición clara de los hechos, así como tampoco ha efectuado una adecuada precisión de los derechos violentados, ni mucho menos una relación de causalidad entre los hechos y derechos alegados como vulnerados (trabajo, debido proceso, defensa); demanda en la que tampoco ha existido un petitorio claro, pues al solicitar ´…a inmediata restitución a mi fuente de trabajo (Radiólogo de la Facultad de Odontología-UMSA), y el pago de haberes devengados como aguinaldo, debiendo ser con costas por daños y perjuicios en contra del Ing. Carlos España Vásquez- Rector a.i y Dra. Teresa Rescala Nemtala-Rectora titular´(sic), se deja subsistente la Resolución Rectoral 664/10 en la cual supuestamente se basaron para emitir dichos memorándums; por todo lo referido, la presente acción no ha dado cumplimiento con los requisitos de contenido establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la Ley antes citada, dando lugar a que la acción sea rechazada in limine”.
- revisión
- ”…En la que se modificó de manera ilegal “El reglamento de Elecciones de Consejeras y Consejeros al Consejo de Administración y Vigilancia de la Cooperativa de Telecomunicaciones “COTES LTDA”, ya que el Estatuto de la Cooperativa, establece cierto procedimiento para dicho efecto, procedimiento que fue totalmente ignorado; incurriendo así en abusos que no acompañan al espíritu de la institución”(sic).
- IMPROCEDENCIA in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR