AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2012-RCA

Fecha: 15-Ago-2012

IMPROCEDENCIA in limine

La Sala de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca  constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 28/12 de 23 de julio de 2012, cursante a fs. 42 y vta., declaró la IMPROCEDENCIA in limine, con el fundamento de que la no postulación del accionante como candidato -quien no presentó su candidatura considerando, que los requisitos del acto eleccionario      no le impidan participar como elegible-, implica una aceptación de los hechos considerados como vulneratorios, y por lo mismo se encuentra en la causal de improcedencia establecida en el art. 74.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que dispone que, no procederá la acción de amparo constitucional contra los actos consentidos libre y expresamente.