AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2012-RCA
Fecha: 15-Ago-2012
IMPROCEDENCIA in limine
La Sala de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 28/12 de 23 de julio de 2012, cursante a fs. 42 y vta., declaró la IMPROCEDENCIA in limine, con el fundamento de que la no postulación del accionante como candidato -quien no presentó su candidatura considerando, que los requisitos del acto eleccionario no le impidan participar como elegible-, implica una aceptación de los hechos considerados como vulneratorios, y por lo mismo se encuentra en la causal de improcedencia establecida en el art. 74.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que dispone que, no procederá la acción de amparo constitucional contra los actos consentidos libre y expresamente.
- revisión
- ”…En la que se modificó de manera ilegal “El reglamento de Elecciones de Consejeras y Consejeros al Consejo de Administración y Vigilancia de la Cooperativa de Telecomunicaciones “COTES LTDA”, ya que el Estatuto de la Cooperativa, establece cierto procedimiento para dicho efecto, procedimiento que fue totalmente ignorado; incurriendo así en abusos que no acompañan al espíritu de la institución”(sic).
- IMPROCEDENCIA in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR