AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2012-RCA
Fecha: 15-Ago-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante, estima lesionados su derecho a la igualdad y la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 14.I y II, 22, 115.II y 117.I de la CPE, porque no se presentó como candidato a las elecciones a Consejeras y Consejeros al Consejo de Administración y Vigilancia de COTES Ltda., para las gestiones 2012-2014, porque de hacerlo estaría dando su consentimiento a las irregularidades presentadas en esa convocatoria, por lo que solicita se restablezcan sus derechos vulnerados, y se disponga su inmediata habilitación como candidato, a la convocatoria señalada.
En consecuencia, al haber sido declarada la IMPROCEDENCIA in limine por el Tribunal de garantías, corresponde que la Comisión de Admisión en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- revisión
- ”…En la que se modificó de manera ilegal “El reglamento de Elecciones de Consejeras y Consejeros al Consejo de Administración y Vigilancia de la Cooperativa de Telecomunicaciones “COTES LTDA”, ya que el Estatuto de la Cooperativa, establece cierto procedimiento para dicho efecto, procedimiento que fue totalmente ignorado; incurriendo así en abusos que no acompañan al espíritu de la institución”(sic).
- IMPROCEDENCIA in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR