AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2012-RCA
Fecha: 15-Ago-2012
II.3. Análisis del caso concreto
El accionante, manifestó que el 25 de abril de 2012, se llevó a cabo la Segunda Asamblea General Extraordinaria de Socios de COTES Ltda.”…En la que se modificó de manera ilegal “El reglamento de Elecciones de Consejeras y Consejeros al Consejo de Administración y Vigilancia de la Cooperativa de Telecomunicaciones “COTES LTDA”, ya que el Estatuto de la Cooperativa establece cierto procedimiento para dicho efecto, que fue totalmente ignorado; incurriendo así en abusos que no acompañan al espíritu de la institución” (sic).
Sin embargo, en la asamblea se modificó el orden del día introduciendo como requisito la antigüedad de noventa días, a la fecha de la elección de Consejeras y Consejeros de Administración y Vigilancia, infringiendo el art. 40 del Estatuto de COTES Ltda., y por otra parte para el Consejero de Administración o de Vigilancia en actual ejercicio, introdujo el requisito de presentar certificación emitida por la Cooperativa que acredite la presentación de balance anual de su gestión aprobado en Asamblea de Socios, lo cual contraviene el art. 28 inc. a) del Estatuto Orgánico de la Cooperativa que, dispone que el Balance General deberá ser presentado por el Consejo de Administración y no por los Consejeros de Vigilancia; irregularidades denunciadas y por las que no se inscribió como candidato para las elecciones previstas para el 29 de julio de 2012, pues de hacerlo estaría dando su consentimiento a estas anomalías.
Conforme a los alcances del art. 128 de la CPE y el art. 73 de la LTCP, se tiene que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de personas colectivas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Ley Fundamental; por consiguiente, se debe tomar en cuenta que el accionante no se postuló, no forma parte de la lista de candidatos para las gestiones 2012-2014, haciendo que el criterio de vulneración de sus derechos y garantías constitucionales sean subjetivas y no reales en razón de que el Comité Electoral no restringió el derecho a intervenir como candidato a los Consejos de Administración y Vigilancia de COTES Ltda.
En definitiva la acción, no fija con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados, como exige el art. 77.6 de la LTCP, dado que el accionante, al no haberse inscrito como candidato, no puede exigir el restablecimiento de un derecho del cual, no es titular; toda vez que, el propio demandante confesó espontáneamente, que debido a las ilegalidades denunciadas no se inscribió como candidato para las elecciones ilegales de 29 de julio de 2012, referidas pues de hacerlo estaría dando su consentimiento a esas irregularidades.
Consecuentemente, ante la falta de ese requisito de contenido, que por su importancia es de cumplimiento obligatorio al momento de la presentación de la acción de amparo constitucional, no es posible el análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo por ello el rechazo in limine de la presente acción tutelar.
- revisión
- ”…En la que se modificó de manera ilegal “El reglamento de Elecciones de Consejeras y Consejeros al Consejo de Administración y Vigilancia de la Cooperativa de Telecomunicaciones “COTES LTDA”, ya que el Estatuto de la Cooperativa, establece cierto procedimiento para dicho efecto, procedimiento que fue totalmente ignorado; incurriendo así en abusos que no acompañan al espíritu de la institución”(sic).
- IMPROCEDENCIA in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR