AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2012-RCA
Fecha: 15-Ago-2012
II.2. Requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional
Estos requisitos serán analizados en un plano distinto al análisis de las causales de improcedencia reglada previstos en el art. 74 de la LTCP. En ese sentido su estudio es posterior, ya que constatada la inexistencia de causales de improcedencia reglada, deberá realizarse la verificación de los requisitos de admisibilidad, señalados en el art. 77 de la misma Ley, que clasificados por la jurisprudencia constitucional se refieren al contenido y a la forma de la demanda de acción tutelar, debiendo necesariamente observarse los mismos de la parte accionante al momento de interponer acción de amparo constitucional, por cuanto del cumplimiento de éstos, dependerá que tanto el Tribunal de garantías como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado.
- revisión
- ”…En la que se modificó de manera ilegal “El reglamento de Elecciones de Consejeras y Consejeros al Consejo de Administración y Vigilancia de la Cooperativa de Telecomunicaciones “COTES LTDA”, ya que el Estatuto de la Cooperativa, establece cierto procedimiento para dicho efecto, procedimiento que fue totalmente ignorado; incurriendo así en abusos que no acompañan al espíritu de la institución”(sic).
- IMPROCEDENCIA in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR