AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2012-RCA
Fecha: 24-Ago-2012
c) Exponer con claridad los hechos
El accionante expuso con claridad y calidad los hechos que sirven de fundamento en la presente acción de defensa al señalar que el “Auto Interlocutorio Definitivo S1º 003/012 de 31 de enero”, pronunciada por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental que cursa a fs 19 y vta., declaró “NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda”, por supuesta extemporaneidad, en razón de que la notificación con aquélla resolución se efectuó el 19 de diciembre de 2011 y la presentación de la demanda contenciosa administrativa fue el 19 de enero de 2012, fuera de término de treinta días previsto en el art. 68 de la LSNRA con relación a los arts. 139 y 141 del CPC aplicables supletoriamente conforme señala en el art. 78 de la Ley antes mencionada.
- revisión
- I.1 Síntesis de los hechos que la motivan
- RECHAZÓ
- RECHAZADO
- Fragmento 5
- II.2. Requisitos y condiciones de admisión del amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- c) Exponer con claridad los hechos
- d) Identificar
- e)
- f) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados