AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2012-RCA

Fecha: 24-Ago-2012

d)                                                        Identificar

                   El agraviado alegó la vulneración de su derecho  a la defensa, el acceso a la justicia, así como a la “seguridad jurídica” intentando el Auto Interlocutorio Definitivo S1ª 003/2012 de 31 de enero, pronunciado por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental que cursa a fs. 19 y vta., declaró “NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda”, por supuesta extemporaneidad, en razón de que            la notificación con aquélla Resolución se efectuó el 19 de diciembre de 2011 y la presentación de la demanda contenciosa administrativa fue el 19 de enero de 2012, fuera del término de treinta días previsto en el art. 68 de la LSNRA con relación al art. 139 y 141 del CPC aplicables supletoriamente conforme señala el art. 78 de la Ley antes mencionada, Certificado expedido por la Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional, que acredita que en Resolución “29/2012 de 3 de diciembre de 2010 -corrección 2011-”, se fijó la vacación anual colectiva de la gestión 2011, del 6 al 30 de diciembre del referido año, en cuya emergencia los plazos quedaron en suspenso previsto en los arts. 141 del CPC y 124 de la LOJ.