AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2012-RCA

Fecha: 24-Ago-2012

II.2.  Requisitos y condiciones de admisión del amparo constitucional

         La jurisprudencia constitucional estableció en el AC 0279/2010-RCA de 27 de septiembre: “...IV. Señaló como vulnerados sus derechos de acceso a la justicia, a la doble instancia, a la igualdad procesal, a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica de su representado, ´…y si bien no ha señalado en el memorial del recurso cuales los artículos de la Constitución Política del Estado que los consagran, esa no es una falencia que provoque la improcedencia (o el rechazo) del recurso de amparo constitucional, ya que por su naturaleza constitucional, su objetivo no es la justicia formal característica de la justicia ordinaria, sino la justicia constitucional; es decir, aquella destinada a materializar los derechos fundamentales de las personas, sin que formalismos innecesarios sirvan de excusa para no analizar las posibles vulneraciones a dichos derechos; por ello, siempre que con los datos existentes en un recurso de amparo constitucional sea posible ingresar al análisis del fondo del mismo, así debe obrar este Tribunal Constitucional; y sólo, cuando no sea posible identificar el problema jurídico emergente de una deficiente relación de los hechos que fundamentan el recurso, o por falta absoluta de identificación de los derechos vulnerados, se justifica el rechazo de un recurso de amparo constitucional sin analizar el fondo de lo denunciado; así está previsto por el art. 97.III y IV de la LTC, que determina que el recurso de amparo constitucional debe contener, entre otros requisitos de (contenido), la exposición de los hechos con precisión y claridad; y de los derechos denunciados de vulnerados´ (SC 0585/2006-R de 20 de junio) (las negrillas nos corresponden); y VI. Fijó con precisión el amparo que solicita referido a que: ´…se ordene al Juez Cuarto de Partido en lo Civil, pronuncie el Auto de Vista pendiente y omitido correspondiente a la apelación a la Resolución No. 80/2007 pronunciada por el Juez 10mo. De Instrucción en lo Civil dentro el proceso caratulado Stambok contra Grandchant; anulando al efecto, como no puede ser de otro modo, todo lo obrado hasta dicha sentencia´ (sic), de lo que se advierte, conforme la SC 0365/2005-R de 13 de abril, relación     de causalidad entre el hecho denunciado que sirve de fundamento, la supuesta lesión que se hubiera causado a los derechos constitucionales del representado del accionante y la pretensión que se busca para restablecer o preservar los mismos, aspectos que determinan se admita la presente acción”.