AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2012-RCA
Fecha: 24-Ago-2012
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante señala que CORGEPAI fue notificada con la RS 06324 el 19 de diciembre de 2011 y la demanda contenciosa administrativa fue presentada el 19 de enero de 2012 a los treinta y un días desde la notificación; es decir, un día después vencido el plazo perentorio previsto por el art. 68 de la LSNRA.
Añade que, conforme al certificado de fs. 22 expedido por la Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional en Resolución 29/2011 de 3 de diciembre, se fijó la vacación anual colectiva de la gestión antes mencionado desde del 6 al 30 de diciembre de 2011, en cuya emergencia los plazos quedaron en suspenso de conformidad al art. 141 del CPC y el art. 124 de LOJ.
Respecto al argumento expuesto en la Resolución 41/2012 del Tribunal de garantías, conviene establecer que se rechazó la acción de amparo constitucional con el fundamento de que se incumplieron los requisitos de contenido, señalados en el art. 77.3 y 4 de la LTCP que hacen inadmisible la acción planteada.
- revisión
- I.1 Síntesis de los hechos que la motivan
- RECHAZÓ
- RECHAZADO
- Fragmento 5
- II.2. Requisitos y condiciones de admisión del amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- c) Exponer con claridad los hechos
- d) Identificar
- e)
- f) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados