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    AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2012-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2012-RCA

    Fecha: 28-Ago-2012

    Fragmento 6

            El art. 73 de la LTCP, señala que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley” (las negrillas son nuestras).

    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • improcedencia in limine
    • improcedencia
    • Fragmento 5
    • Fragmento 6
    • a los requisitos de admisión
    • Fragmento 8
    • II.3.  Análisis del caso presente
    • Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo

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