Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2012-RCA
Fecha: 28-Ago-2012
Fragmento 6
El art. 73 de la LTCP, señala que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley” (las negrillas son nuestras).