AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2012-RCA

Fecha: 28-Ago-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 12 de junio de 2012, cursante de fs. 35 a 40 y vta., el accionante manifiesta que, fue contratado por SOBOCE S.A. el 1 de marzo de 2006, como ayudante y posteriormente como portero de diferentes instalaciones de la empresa y a partir del 15 de marzo de 2008, trabajó en la planta de “READY MIX” de la ciudad de El Alto, con turno de veinticuatro horas con descanso del mismo tiempo, realizando además durante el día el control de vehículos y de los implementos de seguridad industrial del personal.

En los meses de abril y julio de la gestión 2011, despidieron al accionante en dos oportunidades, por lo que acudió al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, logrando la restitución de sus funciones; posteriormente el 12 de noviembre del mismo año fue nuevamente despedido en aplicación “…del art. 16 y supuesto proceso de comisión mixta…”, sin habérsele notificado con el correspondiente memorándum y proceso administrativo, trámite que se basó en la Resolución Ministerial (RM) 551/2006, que fue abrogada por la “…R.A. 651/2007…”, de tal manera que no podía estipularse contrato alguno bajo normas sin vigencia legal o contener otras causales de despido que no se encuentran reguladas en el Decreto Supremo (DS) 0611/2009 de 25 de agosto de 2010, o en el Reglamento interno del trabajo.

Finalmente señala que, a razón de este último despido injustificado acudió nuevamente ante la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo, donde se celebró la audiencia de conciliación el 24 de noviembre de 2011, notificándose la conminatoria de reincorporación JDTLP/DS 045/EVG/063/2011 de 8 de julio, al amparo de los Decretos Supremos (DDSS) 28699 y 0495 y la RM 868/2010, que no fue acatada hasta la fecha por el empleador.