AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2012-RCA

Fecha: 28-Ago-2012

II.3.  Análisis del caso presente

Dentro del presente caso, el accionante denunció despido injustificado ante el Ministerio de Trabajo, donde logró la emisión de la conminatoria de restitución a su fuente laboral JDTLP/DS 045/EVG/063/2011, al amparo de los DDSS 28699, 0495 y la RM 868/2010, la cual fue desobedecida por el empleador originando en consecuencia, que el accionante acuda a la justicia constitucional para que se tutele sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y al acceso a la seguridad social, según lo dispone el art. 10.I del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, cuyo parágrafo III fue modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, estableciendo que: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”. Incluyendo a su vez los parágrafos IV y V en el art. 10 del citado Decreto Supremo, con los siguientes textos: