Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2012-RCA
Fecha: 28-Ago-2012
improcedencia
El accionante interpuso demanda de acción de amparo constitucional por considerar que la autoridad demandada incurrió en vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y al acceso a la seguridad social. Sin embargo, al haberse declarado la improcedencia in limine de la acción por el Tribunal de garantías. Corresponde, que la Comisión de Admisión en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.