AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2012-RCA

Fecha: 28-Ago-2012

improcedencia in limine

La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 024/2012 de 14 de junio, cursante de fs. 42 y vta., declaró la improcedencia in limine con el fundamento que la parte accionante inobservó lo dispuesto en el art. 74.3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y entendimiento de las SSCC 2850/2010 y 1911/2004, señalando que se pretende hacer cumplir la determinación de una institución estatal como es el Ministerio de Trabajo, sin tomar en cuenta que el Tribunal de garantías y Tribunal Constitucional, en la acción de amparo constitucional no tiene la facultad de hacer cumplir las resoluciones de la jurisdicción común o de las que emerjan del procedimiento administrativo, siendo que estas autoridades son las que deben de hacer cumplir sus determinaciones.