AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2012-RCA

Fecha: 30-Ago-2012

Fragmento 10

          De acuerdo al art. 129.II de la CPE, que en su texto manifiesta: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; por su parte, el art. 74.5 de la LTCP prevé como causal de improcedencia de la acción, el hecho de interponerla cuando haya transcurrido el plazo para su presentación, concluyéndose que la acción de amparo debe ser presentada dentro del plazo de seis meses, de lo contrario será declarada su improcedencia.