Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2012-RCA
Fecha: 30-Ago-2012
Fragmento 10
De acuerdo al art. 129.II de la CPE, que en su texto manifiesta: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; por su parte, el art. 74.5 de la LTCP prevé como causal de improcedencia de la acción, el hecho de interponerla cuando haya transcurrido el plazo para su presentación, concluyéndose que la acción de amparo debe ser presentada dentro del plazo de seis meses, de lo contrario será declarada su improcedencia.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.5. Inmediatez de la acción de amparo constitucional
- II.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR