AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2012-RCA
Fecha: 30-Ago-2012
improcedencia
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 72/2012 de 5 de julio, cursante a fs. 635 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional con los siguientes fundamentos: a) Esta acción no cumplió con los requisitos previstos por el art. 77.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); es decir, no se expuso con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento, no se identificaron los derechos y garantías que se consideran vulnerados, no se fijó con precisión el amparo que solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, amenazados o vulnerados, siendo que solamente se limitó a realizar una relación de hechos; b) Conforme la jurisprudencia emanada por el Tribunal Constitucional los requisitos formales pueden ser subsanados dentro del plazo de cuarenta y ocho horas; empero, los requisitos de contenido no ingresan dentro de esa posibilidad, por lo que corresponde la declaratoria de la improcedencia; y, c) No existe firma de la parte accionante incumpliendo el art. 92.IV del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.5. Inmediatez de la acción de amparo constitucional
- II.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR