AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2012-RCA
Fecha: 30-Ago-2012
II.6. Análisis del caso concreto
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes aparejados, esta Comisión, constató que la acción fue presentada fuera del plazo de los seis meses, previsto por el art. 129.II de la CPE, constituyéndose ésta en una causal de improcedencia conforme lo dispuesto por el art. 74.5 de la LTCP, dado que de la revisión de obrados, se tiene que la Resolución 45 (fs. 606 a 613), sobre el recurso jerárquico interpuesto por la accionante, fue emitida el 28 de noviembre de 2011, y el presente amparo fue presentado el 3 de julio de 2012; es decir, ocho meses y cinco días, después de haberse dictado la referida Resolución; ahora bien, si bien es cierto que no existe constancia de la fecha de notificación; empero, por la fotocopia de la misma (fs. 612 y vta.). acredita que su legalización fue efectuada el 9 de diciembre de 2011, infiriéndose que en esa fecha la accionante, ya tuvo conocimiento de la resolución impugnada, más aún si la fotocopia legalizada referida, ha sido presentada por la misma.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.5. Inmediatez de la acción de amparo constitucional
- II.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR