Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2012-RCA
Fecha: 30-Ago-2012
Fragmento 9
El art. 73 de la LTCP, señala que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley” (las negrillas fueron añadidas).
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.5. Inmediatez de la acción de amparo constitucional
- II.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR