AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2012-RCA
Fecha: 30-Ago-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 3 de julio de 2012, cursante de fs. 626 a 634, la accionante manifestó que, la CNS inició en su contra un proceso administrativo en el que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa, dado que se tomó su declaración con relación a hechos que no son de su conocimiento, emitiéndose la Resolución Sumarial 039/2011 de 23 de septiembre, en la que se afirmó que no ha desvirtuado ni enervado los cargos formulados en el Auto de inicio del proceso administrativo.
Señaló que, contra la Resolución Sumarial interpuso recurso de revocatoria mediante memorial de 3 de octubre de 2011, que mereció la Resolución “supuestamente” de 3 del mismo mes y año, habiendo sido notificada el 7 de ese mes y año, incumpliendo el plazo señalado por el art. 24 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 21 de junio de 2001.
Mencionó que, el Auto inicial del proceso interno administrativo ASOFNAL 033/2011, Resolución Sumarial ASOFNAL 39/2011 de 23 de septiembre, Resolución de 11 de octubre de 2011, que resuelven el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico respectivamente, no fueron emitidas conforme al ordenamiento jurídico, contraviniendo así los principios de presunción de inocencia, del debido proceso, de congruencia, de fundamentación y de seguridad jurídica, y como último acto vulneratorio de sus derechos, fue el momento en el que se retiró su tarjeta de marcado sin antes haberla notificado con su destitución.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.5. Inmediatez de la acción de amparo constitucional
- II.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR