AUTO CONSTITUCIONAL 0689/2012-CA
Fecha: 02-Ago-2012
acto administrativo
Mediante memorial presentado el 1 de marzo de 2012, cursante de fs. 31 a 39, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta, argumentando que el accionante señala que las sanciones administrativas deben ser expresamente establecidas por ley formal y no así por otras disposiciones que no tengan rango legal y que las sanciones plasmadas en los arts. 30 al 36 de la RM 783, inequívocadamente son sanciones de naturaleza administrativa. Considerando que el acto administrativo es susceptible de aplicarse el procedimiento sancionador y el contrato administrativo es un acuerdo de partes, donde los contratantes acuerdan la sanción en caso de incumplimiento.
En el acto administrativo no existe acuerdo de partes, causa, objeto o forma, tampoco concesiones reciprocas, ni vicios del consentimiento; mientras que al contrato administrativo no puede aplicarse un procedimiento sancionador que el legislador ha previsto exclusivamente para el acto administrativo.
Por lo que las multas impuestas no son emergentes de un proceso administrativo donde el administrador y el administrado convergen; puesto que las sanciones nacen del incumplimiento del Banco Santa Cruz S.A. al contrato de prestación de servicios C.ASES 84/99, cuyas cláusulas sexta y séptima obligan al contratado a cumplir la RM 783/99, en cuyos arts. 30 al 36 establecen multas por incumplimiento de obligaciones.
Manifiesta que el accionante no señala cual es la vinculación de esta normativa con el derecho constitucional lesionado y es ininteligible en cuanto a de que forma el precepto constitucional contenido en el art. 109.II de la CPE está siendo vulnerado por los arts. 30 al 36 de la RM 783/99, incumpliéndose así el art. 110 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), por que procedería el rechazo de la acción, por ser manifiestamente infundado, de acuerdo art. 112.II. inc.1 LTCP.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- principio de razonabilidad
- acto administrativo
- rechazó
- II.2. Requisitos de admisibilidad
- puesto que no es suficiente la simple identificación de las mismas, sino que es imprescindible expresar el razonamiento que condujo a cuestionarlas; es decir, los motivos o razonamientos de la inconstitucionalidad y su vinculación con el derecho o derechos lesionados
- APRUEBA