AUTO CONSTITUCIONAL 0689/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0689/2012-CA

Fecha: 02-Ago-2012

puesto que no es suficiente la simple identificación de las mismas, sino que es imprescindible expresar el razonamiento que condujo a cuestionarlas; es decir, los motivos o razonamientos de la inconstitucionalidad y su vinculación con el derecho o derechos lesionados

En la línea jurisprudencial aplicable se tiene el AC 0058/2007-CA de 6 de febrero de 2007, en el que se determina que: “… si bien se señala las normas infringidas (arts. 6.II, 7 inc. a), 14, 20, 193, 194.I y 199.I de la CPE); empero, no existe argumentación respecto a los motivos por los cuales se considera que dichas normas constitucionales fueron infringidas, puesto que no es suficiente la simple identificación de las mismas, sino que es imprescindible expresar el razonamiento que condujo a cuestionarlas; es decir, los motivos o razonamientos de la inconstitucionalidad y su vinculación con el derecho o derechos lesionados; tampoco se indica la relación que tendrá la norma legal impugnada ...” (las negrillas son nuestras).

De obrados se verifica que el accionante a tiempo de responder la demanda contencioso administrativa, interpuso la acción de inconstitucionalidad concreta, en la que hace mención a la RM 783, la que en su criterio estaría violando los preceptos constitucionales contenidos en los arts. 8.2, 14.1 y 109.II de la CPE, pero no expone la duda razonable y fundada sobre la denuncia de inconstitucionalidad de la disposición legal señalada, puesto que no se incluyen los motivos o razones por las que asevera que los preceptos legales cuestionados contradicen el texto constitucional, aspecto que es esencial para formular una acción de inconstitucionalidad concreta, toda vez que no es suficiente la identificación de la norma, sino también la fundamentación constitucional en la que se basa.

Por otra parte, no se evidencia que la parte accionante se hubiera referido a la vinculación del precepto impugnado con el derecho o derechos supuestamente lesionados, omisiones que incumplen los requisitos exigidos por el art. 110.1 y 3 de LTCP, donde se establece que en la presentación de la acción de inconstitucionalidad concreta se expondrá la vinculación con el derecho que se estime lesionado, por lo que corresponde el rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta.