AUTO CONSTITUCIONAL 0689/2012-CA
Fecha: 02-Ago-2012
principio de razonabilidad
Argumenta que el art. 410 de la CPE, reconoce que el bloque de constitucionalidad está compuesto por varios compartimentos, entre los cuales se encuentra la Ley Fundamental, los Tratados Internacionales referentes a los derechos humanos y las normas comunitarias; en ese entendimiento, se habría desarrollado el principio de razonabilidad, el mismo que tendría rango constitucional, por lo que no puede ser alterado por la reglamentación de su ejercicio, a la luz del principio de proporcionalidad se ponderarían los valores de igualdad y justicia siendo el objetivo de la norma sometida a control de constitucionalidad.
Manifiesta que la Resolución impugnada, asegura el cobro de tributos fiscales a través de entidades financieras; en ese orden, las sanciones deben asegurar este fin esencial de manera proporcional y no arbitraria, en ese contexto, el porcentaje sancionatorio plasmado en los arts. 30 al 36 de la RM 783, el que sin análisis técnico de razonabilidad, justifique la proporcionalidad de la sanción en relación a los fines de la norma.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- principio de razonabilidad
- acto administrativo
- rechazó
- II.2. Requisitos de admisibilidad
- puesto que no es suficiente la simple identificación de las mismas, sino que es imprescindible expresar el razonamiento que condujo a cuestionarlas; es decir, los motivos o razonamientos de la inconstitucionalidad y su vinculación con el derecho o derechos lesionados
- APRUEBA