Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0689/2012-CA
Fecha: 02-Ago-2012
rechazó
A través de la Resolución 166/2012 de 13 de junio, cursante de fs. 42 a 46 vta., el Tribunal Supremo de Justicia, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; con la fundamentación, de que el accionante no demostró de que manera se hubiera afectado el principio de razonabilidad vinculado al principio de igualdad, máxime si conforme determina el art. 110.3 de la LTCP, no sustenta los razonamientos o fundamentos jurídicos-constitucionales de dicho cuestionamiento, que generen la duda razonable que justifique promover la acción de inconstitucional concreta, por lo que se rechaza la acción por ser manifiestamente infundado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- principio de razonabilidad
- acto administrativo
- rechazó
- II.2. Requisitos de admisibilidad
- puesto que no es suficiente la simple identificación de las mismas, sino que es imprescindible expresar el razonamiento que condujo a cuestionarlas; es decir, los motivos o razonamientos de la inconstitucionalidad y su vinculación con el derecho o derechos lesionados
- APRUEBA