Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0689/2012-CA
Fecha: 02-Ago-2012
APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia, establecida por el art. 202.1 de la CPE; 54.4, 109 y 114.I de la LTCP, APRUEBA la Resolución 166/2012 de 13 de junio, cursante de fs. 42 a 46 vta., emitida por el Tribunal Supremo de Justicia; que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, planteada por René Marcelo Montecinos Meneses, en representación legal del Banco Mercantil Santa Cruz S.A.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- principio de razonabilidad
- acto administrativo
- rechazó
- II.2. Requisitos de admisibilidad
- puesto que no es suficiente la simple identificación de las mismas, sino que es imprescindible expresar el razonamiento que condujo a cuestionarlas; es decir, los motivos o razonamientos de la inconstitucionalidad y su vinculación con el derecho o derechos lesionados
- APRUEBA