AUTO CONSTITUCIONAL 0699/2012-CA
Fecha: 10-Ago-2012
, la simple enunciación de los referidos artículos sobre los cuales surge la duda de su constitucionalidad, no es suficiente, dado que el control de constitucionalidad exige la precisión de la vinculación o relación entre la norma cuestionada con los preceptos constitucionales señalados como infringidos y la expresión de los motivos o razones jurídicas
En consecuencia, cabe aclarar que la finalidad del presente recurso es verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Constitución Política del Estado, a objeto de salvaguardar su primacía y determinar si hay contradicción en sus términos; el objeto del control normativo de la constitucionalidad debe ejercerse desde y conforme a la Constitución Política del Estado. Para mayor precisión, la jurisprudencia constitucional asumida por este Tribunal en el AC 0148/2012 de 6 de marzo, entre otros dispuso que: “…empero no expresó mayor fundamento jurídico-constitucional, que advierta o permita establecer la contradicción o incompatibilidad existente entre las normas acusadas de inconstitucionales y los valores, principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales presuntamente vulnerados, que tampoco identificó con detalle. Dicho de otro modo, la simple enunciación de los referidos artículos sobre los cuales surge la duda de su constitucionalidad, no es suficiente, dado que el control de constitucionalidad exige la precisión de la vinculación o relación entre la norma cuestionada con los preceptos constitucionales señalados como infringidos y la expresión de los motivos o razones jurídicas que llevan a sostener que la decisión final del proceso judicial dependa de la constitucionalidad de las mismas” (las negrillas son nuestras). En el caso de autos, dado que el recurrente sólo se limitó a señalar las normas cuestionadas e identificar los preceptos constitucionales vulnerados, impiden al Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso.
- II.4. Análisis del caso concreto
- , la simple enunciación de los referidos artículos sobre los cuales surge la duda de su constitucionalidad, no es suficiente, dado que el control de constitucionalidad exige la precisión de la vinculación o relación entre la norma cuestionada con los preceptos constitucionales señalados como infringidos y la expresión de los motivos o razones jurídicas
- APRUEBA