AUTO CONSTITUCIONAL 0699/2012-CA
Fecha: 10-Ago-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis en la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, el incidentista plantea se declare inconstitucional los arts. 1, 2, 5, 21, 22, 23 y 24 del Estatuto Orgánico de la Asociación Solidaria de la Póliza de Sepelio de Maestros Jubilados del distrito de Santa Cruz y el art. 5 de la LOJ.1993; sin embargo, de la revisión del memorial, se puede inferir que la solicitud de promover el incidente fue planteado sin cumplir el requisito de contenido, establecido por el art. 60.3 de la LTC, lo que deviene en la ausencia de fundamentación jurídica, puesto que omite explicar en forma clara en qué consiste la inconstitucionalidad demandada o el razonamiento que conduce al cuestionamiento de las normas impugnadas de inconstitucionales; es decir, no consta que se hubiera hecho referencia a los motivos o razones por los cuales se considera que los preceptos cuestionados son contrarios a la Constitución, de manera que con la omisión no se transmite duda razonable, al respecto. Por otro lado, no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión final de la resolución del proceso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso.
- II.4. Análisis del caso concreto
- , la simple enunciación de los referidos artículos sobre los cuales surge la duda de su constitucionalidad, no es suficiente, dado que el control de constitucionalidad exige la precisión de la vinculación o relación entre la norma cuestionada con los preceptos constitucionales señalados como infringidos y la expresión de los motivos o razones jurídicas
- APRUEBA