AUTO CONSTITUCIONAL 0699/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0699/2012-CA

Fecha: 10-Ago-2012

II.4.   Análisis del caso concreto

En el caso de análisis en la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, el incidentista plantea se declare inconstitucional los arts. 1, 2, 5, 21, 22, 23 y 24 del Estatuto Orgánico de la Asociación Solidaria de la Póliza de Sepelio de Maestros Jubilados del distrito de Santa Cruz y el art. 5 de la LOJ.1993; sin embargo, de la revisión del memorial, se puede inferir que la solicitud de promover el incidente fue planteado sin cumplir el requisito de contenido, establecido por el art. 60.3 de la LTC, lo que deviene en la ausencia de fundamentación jurídica, puesto que omite explicar en forma clara en qué consiste la inconstitucionalidad demandada o el razonamiento que conduce al cuestionamiento de las normas impugnadas de inconstitucionales; es decir, no consta que se hubiera hecho referencia a los motivos o razones por los cuales se considera que los preceptos cuestionados son contrarios a la Constitución, de manera que con la omisión no se transmite duda razonable, al respecto. Por otro lado, no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión final de la resolución del proceso.