AUTO CONSTITUCIONAL 0699/2012-CA
Fecha: 10-Ago-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2011, cursante de fs. 70 a 72, el accionante indicó que su difunta esposa era beneficiaria del seguro de sepelio de la “Sociedad Solidaria de Póliza de Sepelio de la Federación de Jubilados del Servicio de Educación”, quien falleció sin cobrar dicho beneficio; sin embargo, en la declaratoria de herederos se menciona que se rehúsa al reconocimiento legítimo de dicho bien, argumentando que él y su hija no tienen la calidad de beneficiarios en la póliza de sepelio, siendo que dentro del proceso de declaratoria de herederos se los declaró como tal, de todas las acciones, bienes y derechos dejados al fallecimiento de su esposa.
Sostiene que, no se los tomó en cuenta en la póliza de sepelio bajo el argumento de que no son beneficiarios de la Asociación, ya que su esposa como beneficiaria, consignaba como soltera y por disposición del art. 1, 2, 5, 21, 22, 23 y 24 del “Estatuto Orgánico de la Federación de Jubilados de Servicio de Educación”, concordante con el art. 5 de la LOJ.1993 éste resulta ser un derecho no sucesorio.
Alega que, de conformidad con el art. 1008.I del Código Civil (CC), el incidentista y su hija al ser declarados herederos, tienen vocación hereditaria o capacidad de adquirir la sucesión, por tanto legitimación activa y plena capacidad para adquirir la sucesión y actuar como parte demandante en todo proceso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso.
- II.4. Análisis del caso concreto
- , la simple enunciación de los referidos artículos sobre los cuales surge la duda de su constitucionalidad, no es suficiente, dado que el control de constitucionalidad exige la precisión de la vinculación o relación entre la norma cuestionada con los preceptos constitucionales señalados como infringidos y la expresión de los motivos o razones jurídicas
- APRUEBA