AUTO CONSTITUCIONAL 0699/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0699/2012-CA

Fecha: 10-Ago-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 25 de octubre de 2011, cursante de fs. 70 a 72, el accionante indicó que su difunta esposa era beneficiaria del seguro de sepelio de la “Sociedad Solidaria de Póliza de Sepelio de la Federación de Jubilados del Servicio de Educación”, quien falleció sin cobrar dicho beneficio; sin embargo, en la declaratoria de herederos se menciona que se rehúsa al reconocimiento legítimo de dicho bien, argumentando que él y su hija no tienen la calidad de beneficiarios en la póliza de sepelio, siendo que dentro del proceso                de declaratoria de herederos se los declaró como tal, de todas las acciones, bienes y derechos dejados al fallecimiento de su esposa. 

Sostiene que, no se los tomó en cuenta en la póliza de sepelio bajo el argumento de que no son beneficiarios de la Asociación, ya que su esposa como beneficiaria, consignaba como soltera y por disposición del art. 1, 2, 5, 21, 22, 23 y 24 del “Estatuto Orgánico de la Federación de Jubilados de Servicio de Educación”, concordante con el art. 5 de la LOJ.1993 éste resulta ser un derecho no sucesorio.   

Alega que, de conformidad con el art. 1008.I del Código Civil (CC), el incidentista y su hija al ser declarados herederos, tienen vocación hereditaria o capacidad de adquirir la sucesión, por tanto legitimación activa y plena capacidad para adquirir la sucesión y actuar como parte demandante en todo proceso.