Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0699/2012-CA
Fecha: 10-Ago-2012
APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, APRUEBA la Resolución de 9 de marzo de 2012, cursante de fs. 80 y vta. pronunciada por la Jueza Séptima de Instrucción en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, planteada por José Belisario Salazar Orellana por sí y en representación legal de la menor AA.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso.
- II.4. Análisis del caso concreto
- , la simple enunciación de los referidos artículos sobre los cuales surge la duda de su constitucionalidad, no es suficiente, dado que el control de constitucionalidad exige la precisión de la vinculación o relación entre la norma cuestionada con los preceptos constitucionales señalados como infringidos y la expresión de los motivos o razones jurídicas
- APRUEBA