Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0699/2012-CA
Fecha: 10-Ago-2012
rechazó
Por Resolución de 9 de marzo de 2012, cursante de fs. 80 y vta., la Jueza Séptima de Instrucción en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Santa Cruz, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, argumentando que la presente acción no guarda formalidad con el art. 110 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), puesto que no existe una vinculación efectiva de la norma impugnada con el derecho lesionado; es decir, no cuenta con fundamentación jurídica constitucional para ingresar al fondo del mismo, anotando como fundamento la SC 0006/2010 de 20 de septiembre.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso.
- II.4. Análisis del caso concreto
- , la simple enunciación de los referidos artículos sobre los cuales surge la duda de su constitucionalidad, no es suficiente, dado que el control de constitucionalidad exige la precisión de la vinculación o relación entre la norma cuestionada con los preceptos constitucionales señalados como infringidos y la expresión de los motivos o razones jurídicas
- APRUEBA