AUTO CONSTITUCIONAL 0699/2012-CA
Fecha: 10-Ago-2012
consulta
En consulta la Resolución de 9 de marzo de 2012, cursante de fs. 80 y vta., pronunciada por el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por la que se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulado por José Belisario Salazar Orellana por sí y en representación legal de la menor AA, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 5, 21, 22, 23 y 24 del Estatuto Orgánico de la Asociación Solidaria de la Póliza de Sepelio de Maestros Jubilados del distrito de Santa Cruz y art. 5 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993), por supuestamente vulnerar los arts. 45.III, 56.III y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
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- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso.
- II.4. Análisis del caso concreto
- , la simple enunciación de los referidos artículos sobre los cuales surge la duda de su constitucionalidad, no es suficiente, dado que el control de constitucionalidad exige la precisión de la vinculación o relación entre la norma cuestionada con los preceptos constitucionales señalados como infringidos y la expresión de los motivos o razones jurídicas
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