Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0701/2012-CA
Fecha: 10-Ago-2012
3º
3º Póngase el presente recurso en conocimiento del Presidente Constitucional del Estado Plurinacional, Evo Morales Ayma, como personero del órgano que generó la norma impugnada, Decreto 10426 de 23 de agosto de 1972, elevado a rango de Ley 996 de 4 de abril de 1998, a efecto de su apersonamiento y formulación de alegatos en el plazo de quince días, conforme lo dispone el art.64.III concordante con el art. 57.I de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Sin embargo en este último caso pueden ser invocados dichos efectos por los convivientes, cuando ambos estuvieron de buena fe, y aún por uno de ellos, si sólo hubo buena fe de su parte, pero no por el otro
- a)
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 8
- II.4. Análisis del caso concreto
- 3º