AUTO CONSTITUCIONAL 0701/2012-CA
Fecha: 10-Ago-2012
a)
Corrido en traslado a la parte demandante por decreto de 11 de agosto de 2009 (fs. 12), Ana Cristina Vaca Gómez (fs.14 a 16), contestó indicando que: a) El recurso incidental de inconstitucional interpuesto, carece de fundamento jurídico, doctrinal y jurisprudencial, por considerar que algunas conductas generadas por los individuos, como las uniones irregulares, no pueden encontrarse sin protección desde el ámbito jurídico e incluso ético; b) El incidentista se remitió a citar el precepto constitucional infringido, sin realizar una fundamentación de la inconstitucionalidad aludida, incumpliendo lo dispuesto en el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, c) Alega además que, la norma impugnada guarda concordancia y coherencia con las demás disposiciones del Código de Familia, las cuales fueron inspiradas y respetan la Constitución Política del Estado, no existiendo fundamento alguno para promover el recurso interpuesto.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Sin embargo en este último caso pueden ser invocados dichos efectos por los convivientes, cuando ambos estuvieron de buena fe, y aún por uno de ellos, si sólo hubo buena fe de su parte, pero no por el otro
- a)
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 8
- II.4. Análisis del caso concreto
- 3º