AUTO CONSTITUCIONAL 0701/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0701/2012-CA

Fecha: 10-Ago-2012

a)

Corrido en traslado a la parte demandante por decreto de 11 de agosto de 2009 (fs. 12), Ana Cristina Vaca Gómez (fs.14 a 16), contestó indicando que: a) El recurso incidental de inconstitucional interpuesto, carece de fundamento jurídico, doctrinal y jurisprudencial, por considerar que algunas conductas generadas por los individuos, como las uniones irregulares, no pueden encontrarse sin protección desde el ámbito jurídico e incluso ético; b) El incidentista se remitió a citar el precepto constitucional infringido, sin realizar una fundamentación de la inconstitucionalidad aludida, incumpliendo lo dispuesto en el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, c) Alega además que, la norma impugnada guarda concordancia y coherencia con las demás disposiciones del Código de Familia, las cuales fueron inspiradas y respetan la Constitución Política del Estado, no existiendo fundamento alguno para promover el recurso interpuesto.