AUTO CONSTITUCIONAL 0701/2012-CA
Fecha: 10-Ago-2012
rechazó
Por Resolución 213/09 de 17 de septiembre de 2009, cursante de fs. 17 a 18 vta., pronunciada por la Jueza Cuarta de Instrucción de Familia de la ciudad de Santa Cruz, rechazó el recurso incidental de inconstitucionalidad, bajo el argumento que: 1) El recurrente cumplió lo dispuesto en el art. 60.1 y 2 de la LTC, pero no así el numeral 3 del mencionado precepto, por no haber expuesto con claridad y precisión los motivos jurídicos de relevancia constitucional, entre la norma alegada de inconstitucional con relación a cada uno de los derechos constitucionales considerados infringidos, como el derecho a gozar de la protección estatal del matrimonio y la familia, a la igualdad y no discriminación y a la dignidad, a efecto de establecer la relación de causalidad, no siendo suficiente la mención del artículo, del derecho, del principio constitucional o copia de párrafos de sentencias constitucionales; y, 2) A su vez no estableció la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión o sentencia a dictarse dentro de proceso de reconocimiento de unión libre o de hecho, no habiendo generado en la autoridad jurisdiccional, duda razonable sobre la alegada inconstitucionalidad de la disposición impugnada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Sin embargo en este último caso pueden ser invocados dichos efectos por los convivientes, cuando ambos estuvieron de buena fe, y aún por uno de ellos, si sólo hubo buena fe de su parte, pero no por el otro
- a)
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 8
- II.4. Análisis del caso concreto
- 3º