AUTO CONSTITUCIONAL 0719/2012-CA
Fecha: 24-Ago-2012
a)
De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, se evidencia que se corrió en traslado el recurso mediante providencia del 13 de julio de 2009, cursante a fs. 218, habiendo respondido el denunciante Gerson Nava Santivañez, (fs. 221 a 223), presentado por memorial el 30 de julio de 2009, con el siguiente fundamento: a) La denuncia basa su recurso en los puntos 1 al 9 de su memorial actuados que empero son inexistentes legalmente, toda vez que por Resolución 06/09 del Tribunal Nacional de Honor fueron anulados; por lo que el presente recurso carece del presupuesto de fundamentación adecuada tal cual manda el art. 60.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) Cuestiona en el fondo el art. 52 del CEPEA, arguyendo que no existe plazo máximo de sanción, cuando en los hechos el art. 70 inc. a) del antes mencionado Código, sí establece dicho plazo de dos meses a dos años para los abogados que incurran en infracción de los arts. 12 al 16 del CEPEA y en su caso especifico para los que precautelan la administración de justicia y son encubridores con la comisión de delitos, como fue con la comisión de difamación e injuria motivados por la abogada en contra suya y de Beatriz Elizabeth Borja Bolívar; c) El art. 70 inc. c) del CEPEA con relación al art. 14 del DS 26052, que contempla también un plazo de 2 meses a un año de suspensión del ejercicio profesional por actuación desleal, tipificación adecuada a la actuación de la accionante; d) El presente recurso simplemente es dilatorio, porque vulnera el art. 60.2 de la LTC, por que los supuestos preceptos constitucionales que se consideran infringidos por la supuesta inexactitud del art. 50 del CEPEA, no corresponde esgrimirlos en esta vía, siendo que dejó sentado el Tribunal Constitucional en muchas Sentencia Constitucionales, que éstos deben ser accionados en la vía del amparo constitucional; e) La recurrente refiere que, el art. 52 del Código mencionado, sería contrario a los arts. 23, 115 y 117 de la CPE; empero no especifica cuál de los parágrafos de estas normas constitucionales serían los supuestamente infringidos (requisito esencial); y, f) El citado incidente carece de fundamentación fáctica, lógica y de derecho para poder ser concedido, “correspondiendo su rechazo in limine debido a su manifiesta improcedencia; la presente acción vulnera el art. 58 del DS 26052” que obliga al abogado o abogada a no utilizar recursos innecesarios para dilatar las causas o perjudicar el desarrollo de las mismas.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR