Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0719/2012-CA
Fecha: 24-Ago-2012
consulta
En consulta la Resolución T.H./S.II 02/2009 de 3 de agosto, cursante de fs. 1 a 3, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de la ciudad de La Paz, por la que rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ahora -acción de inconstitucionalidad concreta-, instaurada por Fátima del Pilar Armata Donaire, demandando la inconstitucionalidad del art. 52 del Código de Ética Profesional para el ejercicio de la Abogacía (CEPEA) dictada por Decreto Supremo (DS) 26052 de 19 de enero de 2001, por presuntamente vulnerar los arts. 23, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR