Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0719/2012-CA
Fecha: 24-Ago-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve APROBAR, la Resolución T.H./S.II/D 02/2009 de 3 de agosto, cursante de fs. 1 a 3, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, interpuesta por Fátima del Pilar Armata Donaire.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
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