AUTO CONSTITUCIONAL 0719/2012-CA
Fecha: 24-Ago-2012
II.5. Análisis del caso concreto
Conforme lo establece el art. 59 de la LTC, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
Por su parte el art. 60 LTC, dispone que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contendrá la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, requisitos de contenido para la procedencia del recurso en cuestión.
En el caso de autos, no se cumple el requisito establecido por el art. 60.3 de la Ley antes mencionada, por cuanto si bien la recurrente señala la norma cuya inconstitucionalidad cuestiona refiriendo que ésta desconoce y viola los arts. 23, 115 y 117 de la CPE, no existe ningún fundamento jurídico respecto a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 52 del CEPEA de manera que no se formula duda razonable alguna sobre la inconstitucionalidad del precepto impugnado ya que la incidentista hace referencia al supuesto que el Código de Ética Profesional para el ejercicio de la Abogacía, no contiene en ningún artículo el plazo máximo de sanción de suspensión lo que hace inaplicable lo previsto en el art. 52 del mismo Código. Sin embargo, esta afirmación no es correcta, porque se evidencia la existencia del plazo establecido en el art. 70 inc. a) del CEPEA, que establece de dos meses a 2 años de suspensión del ejercicio profesional, por lo que en el presente recurso, la recurrente no demostró que la norma impugnada contravenga los preceptos constitucionales que considera infringidos, siendo que no existe una adecuada fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, requisitos de contenido para la procedencia del recurso en cuestión.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR