AUTO CONSTITUCIONAL 0719/2012-CA
Fecha: 24-Ago-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Señala que, se le inició proceso interno disciplinario por presuntas contravenciones de los arts. 11, 14, 15 y 17 del CEPEA y mediante Resolución Administrativa (RA) 06/2008 de 4 de septiembre, que dispuso la suspensión temporal del ejercicio de la abogacía por once meses, resolución con la que fue notificada el primero de octubre de 2008; consiguientemente, el 2 del mes y año referido, solicitó enmienda y complementación que fue resuelta por Auto de 3 de octubre y posteriormente notificada el 14 del mismo mes y año.
Refiere que, el 17 de octubre de 2008, interpuso el recurso jerárquico que fue resuelto mediante RA 06/2009 de 25 de marzo, por el Tribunal de Honor Nacional que dispuso la anulación de obrados hasta la notificación legal con el Auto de apertura de término probatorio, con el que fue notificada el 8 de junio de 2009, por lo que el proceso se encuentra en una etapa anterior a la Resolución final en cuyo fallo se considerará la norma legal cuestionada, ya que de su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependerá el fallo final.
Finalmente señala que, el Código de Ética Profesional para el ejercicio de la Abogacía no contiene en ningún artículo el plazo máximo de sanción de suspensión lo que hace inaplicable el art. 52 del CEPEA, que dispone: “Prescripción…las otras infracciones previstas en la presente Ley prescribirán en un plazo igual a la sanción máxima establecida…”, por lo que al no haber un máximo de plazo para sancionar las contravenciones referidas considera que es contrario a su derecho a la seguridad jurídica, a la legítima defensa y a la garantía constitucional de un debido proceso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR