AUTO CONSTITUCIONAL 0719/2012-CA
Fecha: 24-Ago-2012
rechazó
Por Resolución T.H./S.II 02/2009 de 3 de agosto, cursante de fs. 1 a 3, la Sala Segunda del Tribunal de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de la ciudad de La Paz, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 52 del CEPEA, no contradice ni violenta los art. 23, 115 y 117 de la CPE en vigencia; consecuentemente, el Tribunal no encuentra asidero; 2) Queda claro por los arts. 52, 70 inc. a) del CEPEA y 11 del Reglamento de Procesos Disciplinarios ante los Tribunales de Honor de los Colegios Departamentales de Abogados de Bolivia, estipula la aplicación de plazos para efectos de la prescripción, situación que no condice con la sustentación que hace la recurrente; y, 3) De acuerdo al art. 59 de la LTC, solicitó el recurso, a su vez, se menciona el “art. 62 relativo al trámite del mismo y la admisión o rechazo de la acción”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR