La suscrita Magistrada ha expresado disidencia con la SCP 0693/2012, de 2 de agosto de 2012; por lo siguiente argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada ha expresado disidencia con la SCP 0693/2012, de 2 de agosto de 2012; por lo siguiente argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 02-Ago-2012

2.

2. De otro lado, también es necesario discernir sobre las facultades de los jueces y tribunales tutelares de forma previa a la admisión de una acción tutelar, conforme a las normas del art. 61.1. de la LTCP, que señala: “Admitida la acción, la jueza, juez o tribunal señalará día y hora de audiencia pública…”; precepto del que se puede deducir que la primera acción de la autoridad jurisdiccional ante una acción tutelar es admitir la misma, no previéndose la posibilidad de su rechazo o la observación a la misma, tal como posibilitaba el art. 98 de la superada Ley 1836 del Tribunal Constitucional.