La suscrita Magistrada ha expresado disidencia con la SCP 0693/2012, de 2 de agosto de 2012; por lo siguiente argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 02-Ago-2012
II. Cumplimiento del plazo en el caso presente
Ahora bien aplicando el análisis desarrollado previamente al caso presente, teniendo conocimiento que el tribunal de amparo sólo podía observar una acción de amparo constitucional en determinadas circunstancias debidamente tasadas, corresponde afirmar que en la presente acción el Tribunal de amparo no obró correctamente al observar el memorial de demanda presentado el 26 de marzo de 2012, puesto que de una revisión del mismo, este Tribunal concluye que la acción cumplía con todos los requisitos establecidos por el art. 77 de la LTCP; empero, de no haber sido así y si el Tribunal de amparo tenía dudas referidas a la personería del accionante y requería mayores elementos de prueba, como observó por medio del decreto de 28 de marzo de 2012, debió solicitar la prueba precisada a las autoridades demandadas y exigir la presentación en la audiencia de los documentos referidos a la personería del accionante.
En efecto, el plazo de tres días concedido por el Tribunal de amparo para que se subsanen deficiencias inexistentes en la demanda presentada por el accionante, es una prórroga innecesaria del acto de admisión de la acción, por lo que no puede tomarse en cuenta para contabilizar el cumplimiento del plazo de seis meses en su presentación, debiendo calcularse el mismo hasta la fecha de presentación efectiva de la acción, como es el 26 de marzo de 2012, de lo que se concluye que esta acción fue interpuesta dentro del plazo que el art. 129.II otorga a las personas para la activación del amparo constitucional, pues la notificación con el Auto Supremo 292 cuestionado fue realizada el 30 de septiembre de 2011.
- Partes:
- I. La etapa de admisión de la acción de amparo constitucional
- 1. a)
- 2.
- En ese orden, durante la vigencia de la Ley 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional, los tribunales tutelares no tenían la facultad de rechazar una acción de amparo constitucional sin efectuar la audiencia
- II. Cumplimiento del plazo en el caso presente